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Temario de Auxiliar de Enfermería (TCAE) · Tema 1 · 7 min de lectura

La Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales. El derecho a la protección de la salud (artículo 43)

Derechos y deberes constitucionales, con especial atención a la protección de la salud y a las obligaciones de los poderes públicos en materia social y sanitaria (arts. 10-55 CE, especialmente art. 43 CE).

Fundamentos y derechos personales

La dignidad, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos ajenos fundamentan el orden político y la paz social (art. 10.1 CE). Los derechos fundamentales se interpretan conforme a la Declaración Universal y los tratados ratificados por España (art. 10.2 CE).

  • Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (art. 11.2 CE).
  • Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años (art. 12 CE).
  • Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social (art. 14 CE).
  • Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral; quedan prohibidas la tortura y los tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE).
  • Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (art. 16.2 CE).
  • Ninguna confesión tiene carácter estatal (art. 16.3 CE).

Los extranjeros disfrutan de las libertades públicas en los términos de los tratados y la ley (art. 13.1 CE). La excepción a la titularidad española de los derechos del artículo 23 permite, por tratado o ley y con reciprocidad, el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales (art. 13.2 CE).

Fuente: arts. 10-16 CE

Libertades y garantías personales

DerechoContenido esencial
LibertadDetención: tiempo estrictamente necesario y máximo de 72 horas para liberar o poner a disposición judicial (art. 17.2 CE).
Habeas corpusInmediata puesta a disposición judicial de la persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE).
IntimidadHonor, intimidad personal y familiar y propia imagen (art. 18.1 CE).
DomicilioEntrada o registro con consentimiento o resolución judicial, salvo flagrante delito (art. 18.2 CE).
ComunicacionesSecreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial (art. 18.3 CE).
ExpresiónProhibición de censura previa; secuestro de publicaciones únicamente por resolución judicial (art. 20.2 y 5 CE).
ReuniónPacífica y sin armas, sin autorización previa; comunicación previa en manifestaciones y reuniones en tránsito público (art. 21 CE).
Tutela judicialTutela efectiva sin indefensión y presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE).
  • Las asociaciones solo pueden disolverse o suspender sus actividades mediante resolución judicial motivada (art. 22.4 CE).
  • Acceso en igualdad a funciones y cargos públicos, con los requisitos legales (art. 23.2 CE).
  • Nadie puede ser sancionado por conductas que no fueran infracción cuando se produjeron (art. 25.1 CE).
  • La Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad (art. 25.3 CE).

Fuente: arts. 17-18 CE · arts. 20-25 CE

Educación, trabajo y deberes

  • Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE).
  • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE).
  • La libertad sindical incluye fundar sindicatos y afiliarse al elegido; nadie puede ser obligado a afiliarse (art. 28.1 CE).
  • La huelga defiende los intereses de los trabajadores; su regulación debe garantizar los servicios esenciales de la comunidad (art. 28.2 CE).
  • Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España (art. 30.1 CE).
  • Todos contribuyen a los gastos públicos según su capacidad económica: igualdad, progresividad y ausencia de alcance confiscatorio (art. 31.1 CE).
  • Los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, con remuneración suficiente y sin discriminación por sexo (art. 35.1 CE).
  • La ley garantiza la negociación colectiva laboral y la fuerza vinculante de los convenios (art. 37.1 CE).

OJO, TRAMPA

La gratuidad y obligatoriedad constitucionales corresponden a la enseñanza básica, no a toda enseñanza ni a una edad de finalización fijada en este precepto (art. 27.4 CE).

Fuente: arts. 27-28 CE · arts. 30-31 CE · arts. 35 y 37 CE

Protección de la salud

CAE MUCHO

Se reconoce el derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE). Los poderes públicos deben organizar y tutelar la salud pública (art. 43.2 CE).

La organización y tutela se realizan mediante medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto: el precepto no se limita a reconocer prestaciones, sino que también remite a obligaciones legales (art. 43.2 CE).

  • Fomentar la educación sanitaria (art. 43.3 CE).
  • Fomentar la educación física y el deporte (art. 43.3 CE).
  • Facilitar la adecuada utilización del ocio (art. 43.3 CE).

OJO, TRAMPA

Salud: artículo 43. Seguridad Social: artículo 41. Medio ambiente: artículo 45. Son mandatos distintos, aunque relacionados (arts. 41, 43 y 45 CE).

La protección de la salud se encuadra entre los principios rectores. Su reconocimiento, respeto y protección informan la legislación, la práctica judicial y la actuación pública; su alegación ante la jurisdicción ordinaria depende de las leyes de desarrollo (arts. 43 y 53.3 CE).

Fuente: arts. 41, 43, 45 y 53.3 CE

Protección social y colectivos

  • Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE).
  • Los hijos son iguales ante la ley con independencia de su filiación; se protege a las madres cualquiera que sea su estado civil (art. 39.2 CE).
  • Los niños gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos (art. 39.4 CE).
  • Se promoverán el progreso social y económico, una distribución más equitativa de la renta y una política orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE).
  • El Estado salvaguardará los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno (art. 42 CE).

CAE MUCHO

Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso mediante limitación de jornada y vacaciones periódicas retribuidas (art. 40.2 CE).

La Seguridad Social debe mantener un régimen público para todos los ciudadanos, con asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente desempleo. La asistencia y las prestaciones complementarias serán libres (art. 41 CE).

Las personas con discapacidad ejercen sus derechos en libertad e igualdad reales y efectivas (art. 49.1 CE). Los poderes públicos impulsarán autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles, atendiendo particularmente a mujeres y menores con discapacidad (art. 49.2 CE).

En la tercera edad, se garantizará suficiencia económica mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas. Independientemente de las obligaciones familiares, se promoverá el bienestar mediante servicios sociales que atiendan problemas de salud, vivienda, cultura y ocio (art. 50 CE).

OJO, TRAMPA

Las pensiones deben actualizarse periódicamente: el precepto no fija una actualización anual ni una edad concreta para acceder a estos mandatos de protección (art. 50 CE).

Fuente: arts. 39-42 CE · arts. 49-50 CE

Otros principios sociales

  • Cultura: los poderes públicos promoverán y tutelarán su acceso, al que todos tienen derecho (art. 44.1 CE).
  • Ciencia: promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general (art. 44.2 CE).
  • Medio ambiente: todos tienen derecho a disfrutar de uno adecuado y el deber de conservarlo (art. 45.1 CE).
  • Patrimonio: garantizarán su conservación y promoverán su enriquecimiento, cualquiera que sea su régimen jurídico o titularidad (art. 46 CE).
  • Vivienda: todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE).
  • Juventud: promoverán condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural (art. 48 CE).
  • Consumidores: garantizarán su defensa, protegiendo seguridad, salud y legítimos intereses económicos mediante procedimientos eficaces (art. 51.1 CE).

CAE MUCHO

El artículo 51 protege conjuntamente la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de consumidores y usuarios; no se limita a la seguridad alimentaria (art. 51.1 CE).

Fuente: arts. 44-48 CE · art. 51 CE

Protección y suspensión

  • Los derechos del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos; su ejercicio se regula por ley respetando su contenido esencial (art. 53.1 CE).
  • El artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo tienen tutela judicial preferente y sumaria y, en su caso, amparo (art. 53.2 CE).
  • El amparo también protege la objeción de conciencia del artículo 30 (art. 53.2 CE).
  • El Defensor del Pueblo es alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas, y puede supervisar la Administración (art. 54 CE).

OJO, TRAMPA

El derecho a la salud no dispone de amparo directo por su condición de principio rector; su tutela se articula conforme a las leyes que lo desarrollan (arts. 43 y 53.2-3 CE).

Determinados derechos pueden suspenderse en los estados de excepción o sitio. En el estado de excepción quedan exceptuadas las garantías del detenido del artículo 17.3 (art. 55.1 CE). La suspensión individual vinculada a investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo exige ley orgánica, intervención judicial y control parlamentario (art. 55.2 CE).

Fuente: arts. 43 y 53-55 CE

Ponte a prueba: 5 preguntas del tema 1

T1: La Constitución Española de 1978: derechos y deberes fundamentales. El derecho a la protección de la salud (artículo 43)1/5

¿En qué artículo de la Constitución Española de 1978 se reconoce el derecho a la protección de la salud?

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¿Qué derecho reconoce el artículo 43.1 CE?

El derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE).

¿A quién compete organizar y tutelar la salud pública?

A los poderes públicos (art. 43.2 CE).

¿Mediante qué instrumentos se organiza y tutela la salud pública?

Medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios (art. 43.2 CE).

¿Qué norma establecerá los derechos y deberes relativos a la salud?

La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto (art. 43.2 CE).

¿Qué deben fomentar los poderes públicos conforme al artículo 43.3 CE?

La educación sanitaria, la educación física y el deporte (art. 43.3 CE).

¿Qué deben facilitar los poderes públicos en relación con el ocio?

Su adecuada utilización (art. 43.3 CE).

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